jueves, 28 de mayo de 2020


                                           DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA

MODIFICACIÓN DEL LOS APARTADOS DE LA PROGRAMACIÓN, RELATIVOS A LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE CALIFICACION DE LAS EVALUACIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS TANTO DE LA ESO COMO DE BACHILLERATO.
Según lo recogido en la Resolución de la DGOIC, en la que se dictan las instrucciones para la finalización del curso escolar 2019/20 y para el inicio de curso 2020/21, a partir de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se modifica el apartado de la programación, relativo a los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias del presente curso escolar, adaptándolo a las limitaciones formativas y personales, generadas por la nueva situación.
Teniendo en cuenta, los principios recogidos en la mencionada resolución, en cuanto al carácter de la evaluación y las características metodológicas que deben prevalecer, especificándose que el refuerzo, repaso y profundización de lo ya trabajado en los dos primeros trimestres serán las actividades prioritarias; se acuerda adaptar los instrumentos y procedimientos de evaluación, así como los criterios de calificación establecidos por el departamento para este curso escolar, con el objetivo de posibilitar la valoración de los aprendizajes impartidos durante el periodo lectivo presencial, a partir de las tareas de consolidación planteadas.
Por lo anteriormente expuesto, se aprueban las siguientes modificaciones:
  • En la calificación final de curso se tendrán en cuenta sólo los aprendizajes demostrados por el alumnado hasta la suspensión de las clases presenciales.
  • Las actividades realizadas durante el periodo de atención a distancia se tendrán en cuenta, siempre que supongan un valor añadido en la calificación final. Para ello, el alumnado tendrá que haber entregado las tareas planteadas, mostrando esfuerzo en su realización, así como la consolidación de los aprendizajes adquiridos.
  • En el caso del alumnado que no hubiera superado alguno de los trimestres anteriores, se considerarán superados los mismos, siempre que se cumpla con los plazos de entregas del material propuesto (salvo excepciones debidamente justificadas) y se demuestre la adquisición de los contenidos mínimos asociados a cada criterio de evaluación trabajado durante el periodo de actividad presencial.
  • En lo que se refiere a la calificación de las materias no superadas de cursos anteriores, se atenderá a lo previsto en el plan de recuperación hasta la segunda evaluación. Por lo que, se considerarán recuperadas, si el alumnado hubiera superado los planes de recuperación establecidos en la ESO o la primera convocatoria del examen de recuperación, convocado por jefatura de estudios en el mes de enero, en el caso de Bachillerato.
Para el alumnado que no los hubiera superado, se acuerda:
  • En la ESO, facilitar material complementario que posibilite la superación de la materia pendiente, siempre teniendo en cuenta la evolución del alumnado en el curso actual.
  • Respecto al Bachillerato, se esperará a las instrucciones de la CEU, para convocar un nuevo examen, bien presencial, bien telemático, en función de las condiciones sanitarias, que permita la recuperación de la primera convocatoria, a quien la hubiese suspendido o no se hubiese presentado.
Por último, respecto a la evaluación extraordinaria y siempre tomando como referencia la información publicada en la resolución de la CEU, no se realizará, en el presente curso escolar, dicha convocatoria, salvo para segundo de Bachillerato. En este caso, la prueba de recuperación se diseñará, teniendo en cuenta solo, los contenidos trabajados hasta la suspensión de las actividades presenciales. Los exámenes tendrán lugar los primeros días de septiembre.